Què es el que podem fer:
D. Luís López Algaba en su Blog nos ha dado otro de sus regalos:
El DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) de 20.02.2016 publica una Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral
D. Luís López Algaba en su Blog nos ha dado otro de sus regalos:
El DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) de 20.02.2016 publica una Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral
20.2.2016
|
ES
|
Diario Oficial de la Unión Europea
|
C 67/1
|
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 15 de febrero de 2016
sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral
(2016/C 67/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y, en particular, su artículo 292, en relación con su artículo
148, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
|
La tasa de desempleo en la Unión
aumentó hasta un nivel histórico a raíz de la crisis económica y
financiera de 2008-2009. En la actualidad presenta una tendencia a la
baja, pero el desempleo de larga duración sigue siendo muy elevado. El
desempleo de larga duración afecta a cada Estado miembro en diferente
medida, en particular porque el impacto de la crisis ha sido desigual y
la situación macroeconómica, la estructura económica y el funcionamiento
del mercado laboral varían de un Estado miembro a otro.
|
(2)
|
Tras años de escaso crecimiento y poca
creación de empleo, en 2014 el desempleo de larga duración, definido por
Eurostat como el número de personas que están sin trabajo y han estado
buscando activamente empleo durante al menos un año e, afectó a más de
doce millones de trabajadores —lo que representa el 5 % de la población
activa de la Unión—, el 62 % de los cuales llevan al menos dos años
seguidos en paro.
|
(3)
|
El desempleo de larga duración afecta a
quienes lo sufren, reduce el potencial de crecimiento de las economías
de la Unión, aumenta el riesgo de exclusión social, la pobreza y la
desigualdad e incrementa los gastos de los servicios sociales y las
finanzas públicas. El desempleo de larga duración da lugar a una pérdida
de ingresos, al deterioro de las capacidades profesionales, a una mayor
incidencia de problemas de salud y al aumento de la pobreza de las
familias.
|
(4)
|
Entre los más vulnerables al desempleo
de larga duración se encuentran las personas con bajas capacidades o
cualificaciones profesionales, los nacionales de terceros países, las
personas con discapacidad y las minorías desfavorecidas, como los
gitanos. La profesión que se ha ejercido anteriormente también desempeña
un papel importante, pues en algunos países los aspectos sectoriales y
cíclicos son fundamentales para explicar la persistencia del desempleo
de larga duración.
|
(5)
|
Cada año, aproximadamente la quinta
parte de las personas desempleadas de larga duración en la Unión se
desmoralizan y se sumen en la inactividad como consecuencia de sus
infructuosos esfuerzos en busca de empleo. Dado que los obstáculos a la
integración en el mercado laboral son diversos y suelen acumularse, tal
integración exige un enfoque a medida y personalizado, así como una
prestación de servicios coordinada.
|
(6)
|
Los desempleados de larga duración
representan la mitad del total de personas desempleadas en la Unión,
pero menos de la quinta parte de los participantes en las medidas
activas de empleo. Del mismo modo, un bajo porcentaje de los
desempleados de larga duración (una media del 24 %) está cubierto por
prestaciones de desempleo.
|
(7)
|
La inversión en capital humano debe
mejorarse y hacerse más eficaz a fin de dotar a más personas de las
capacidades y competencias adecuadas y pertinentes y corrigiendo la
escasez de capacidades profesionales y sentando las bases para que la
transición del aprendizaje al trabajo no presente complicaciones y la
capacidad de inserción profesional tenga continuidad. Mejorar los
resultados y la pertinencia de los sistemas de educación y formación
contribuirá a reducir el número de nuevas personas desempleadas. A tal
fin, debe llevarse a cabo una modernización de los sistemas de educación
y formación en consonancia con el Semestre Europeo, con las
Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre el marco
estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y
la formación (ET 2020) (1)
y con la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para
el aprendizaje permanente (2).
|
(8)
|
A fin de elaborar una estrategia
coordinada de empleo, las orientaciones de 2015 para las políticas de
empleo de los Estados miembros (3)
recomiendan que el desempleo de larga duración y el desempleo
estructural se reduzcan de forma significativa mediante estrategias
globales que se refuercen mutuamente e incluyan una ayuda activa
individualizada para la reincorporación al mercado laboral.
|
(9)
|
Aunque los Estados miembros siguen
siendo competentes para adoptar las medidas de mercado laboral que más
se ajusten a su situación concreta, las orientaciones les instan a
fomentar la empleabilidad invirtiendo en capital humano, a través de
sistemas de educación y formación efectivos y eficaces que mejoran el
nivel de capacidades profesionales de la mano de obra. Las orientaciones
también piden específicamente a los Estados miembros que promuevan
sistemas de aprendizaje basados en el trabajo, como el aprendizaje dual,
y que mejoren la formación profesional. En términos más generales, las
orientaciones piden a los Estados miembros que tengan en cuenta los
principios de la «flexiguridad» y que refuercen las medidas activas de
mercado laboral, aumentando su eficacia, seleccionando mejor a los
destinatarios y llegando mejor a los mismos, aumentando la cobertura y
mejorando la interacción con las ayudas a la renta y la prestación de
servicios sociales.
|
(10)
|
Las acciones propuestas en el marco de
la presente Recomendación deben ser plenamente compatibles con las
recomendaciones específicas por país formuladas en el contexto del
Semestre Europeo y su aplicación debe llevarse a cabo con pleno
cumplimiento de las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento.
|
(11)
|
La Recomendación 2008/867/CE de la
Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las
personas excluidas del mercado laboral (4),
establece una estrategia integrada y global para la inclusión activa de
las personas excluidas del mercado laboral combinando un apoyo a la
renta adecuado, unos mercados de trabajo integradores y el acceso a
servicios de calidad. Pretende facilitar el acceso de todas las personas
capaces de trabajar a un empleo sostenible y de calidad, y
proporcionarles unos recursos suficientes para vivir con dignidad.
|
(12)
|
El Fondo Social Europeo es el principal
instrumento financiero de la Unión para combatir el desempleo de larga
duración. Durante el período 2014-2020, los Estados miembros han
asignado recursos considerables para ayudar a la integración laboral de
los desempleados de larga duración. Otros fondos, como el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural,
también pueden complementar las medidas financiadas por el Fondo Social
Europeo de conformidad con las asignaciones para las prioridades de
inversión pertinentes durante el período 2014-2020, en particular
mediante el apoyo a la creación de empleo, a la modernización de los
servicios públicos de empleo y la formación profesional, a la formación
en capacidades y al aprendizaje permanente. En este marco, los futuros
debates en la materia deben examinar la manera de seguir reforzando la
integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral.
|
(13)
|
La Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (5)
pide que se actúe para dar a las personas la oportunidad de demostrar
lo que han aprendido al margen de la educación y la formación formales.
|
(14)
|
En sus Conclusiones de 14-15 de marzo
de 2013, el Consejo Europeo insistió en que la lucha contra el desempleo
es el reto social más importante y que es esencial reducir el desempleo
de larga duración y garantizar la plena participación de los
trabajadores de más edad.
|
(15)
|
El Parlamento Europeo ha señalado el desempleo de larga duración como un gran obstáculo para el crecimiento.
|
(16)
|
Deben redoblarse los esfuerzos de
integración en el mercado laboral para las personas más afectadas por el
desempleo de larga duración, teniendo en cuenta las prácticas
nacionales. Esto debe ir acompañado de un aumento del número de personas
inscritas en los servicios de empleo y otros organismos competentes a
fin de abordar la falta de cobertura de las medidas de apoyo. Los países
con un gran número de personas desempleadas de larga duración inscritas
podrán dar prioridad en sus esfuerzos a los que ya están inscritos.
|
(17)
|
Sería beneficioso en términos de
eficiencia y eficacia adoptar un planteamiento preventivo. Deben
reforzarse y, en su caso, complementarse las medidas de prevención y
activación que se centran principalmente en el inicio del período de
desempleo. Asimismo, deben adoptarse medidas específicas para los
desempleados de larga duración a más tardar antes de que transcurra el
plazo de dieciocho meses en paro, ya que es entonces cuando varían los
mecanismos y servicios de ayuda para este grupo concreto en gran número
de los Estados miembros.
|
(18)
|
Los planteamientos de apoyo
personalizado a los parados de larga duración deben abordar los
obstáculos que dan lugar a un desempleo persistente, actualizando y
complementando la evaluación inicial que se realiza en el momento de la
inscripción. Con ello se pretende orientar a las personas desempleadas
de larga duración hacia servicios de apoyo suficientemente adaptados a
las necesidades individuales, como el asesoramiento en materia de deuda,
la rehabilitación, los servicios de asistencia social, las ayudas a la
dependencia, la integración de los inmigrantes, la vivienda o las ayudas
al transporte, cuyo objetivo es hacer frente a los obstáculos al empleo
y permitir a dichas personas cumplir objetivos claros que les lleven al
empleo.
|
(19)
|
La implicación de los empleadores en la
integración de las personas desempleadas de larga duración es esencial,
y debe contar con el apoyo de servicios especializados prestados por
los servicios de empleo, que vayan acompañados de incentivos financieros
cuyos destinatarios estén bien elegidos, y con la implicación de los
interlocutores sociales. Un mayor compromiso de los empleadores, junto
con medidas para reforzar la creación de empleo en la economía, puede
incrementar aún más la eficacia de las medidas de integración.
|
(20)
|
Iniciativas políticas recientes como la Garantía Juvenil establecida en la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 (6)
piden que la asociación sirva como nuevo método para la aplicación de
la política social y de empleo. La prestación coordinada de servicios es
fundamental, sobre todo en los Estados miembros donde la
responsabilidad de ayudar a los desempleados de larga duración se divide
entre los servicios públicos de empleo, los organismos de seguridad
social y las administraciones locales.
|
(21)
|
Un acuerdo de integración laboral,
redactado de manera que refleje la situación de cada persona desempleada
de larga duración, debe detallar un paquete de medidas personalizadas
disponibles a escala nacional (como los relativos al mercado de trabajo,
educación, formación y a servicios de asistencia social), concebidas
para ayudar y capacitar a la persona desempleada de larga duración para
que consiga superar los obstáculos específicos a los que se enfrenta a
la hora de encontrar empleo. Dichos acuerdos deben definir los
objetivos, el calendario, las obligaciones de la persona desempleada de
larga duración y la oferta del prestador o prestadores de servicios, y
deben indicar también las medidas de integración disponibles.
|
(22)
|
Las acciones propuestas en el marco de
la presente Recomendación deben tener en cuenta la diversidad de los
Estados miembros y sus diferentes puntos de partida en cuanto a la
situación macroeconómica, el nivel de desempleo de larga duración y sus
índices de fluctuación, la configuración institucional, las diferencias
regionales y la capacidad de los diversos agentes del mercado laboral.
Dichas acciones deben complementar y reforzar el planteamiento que
aplican actualmente muchos Estados miembros, en particular mediante la
introducción de elementos flexibles como el planteamiento
individualizado y la prestación coordinada de servicios, y mediante la
implicación de los empleadores.
|
(23)
|
La presente Recomendación cumple,
refuerza y realza debidamente los derechos fundamentales, en particular
los establecidos en los artículos 29 y 34 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
|
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
Apoyar la inscripción de los solicitantes de empleo
y una mayor orientación hacia el mercado laboral de las medidas de
integración, entre otras cosas a través de una relación más estrecha con
los empleadores.
Facilitar una evaluación individual a los desempleados de larga duración inscritos en los servicios de empleo.
Elaborar una oferta específica de un acuerdo de
integración laboral a más tardar antes de que los desempleados de larga
duración lleven dieciocho meses en paro. A efectos de la presente
Recomendación, se entiende por «acuerdo de integración laboral» un
acuerdo por escrito entre un desempleado de larga duración inscrito y un
punto de contacto único con el objetivo de facilitar la transición de
dicho desempleado al empleo en el mercado de trabajo.
Para ello:
Inscripción
1)
|
Fomentar la inscripción de los
solicitantes de empleo en un servicio de empleo, en particular mediante
una mejor transmisión de la información sobre la ayuda disponible.
|
Evaluación y planteamiento individuales
Los servicios de empleo, junto con otros agentes
que apoyan la integración en el mercado laboral, deben proporcionar una
orientación personalizada a las personas afectadas.
2)
|
Garantizar que se ofrecen a los
desempleados de larga duración inscritos evaluaciones y orientaciones
individuales y detalladas, a más tardar, antes de que lleven dieciocho
meses en paro. La evaluación debe abarcar sus perspectivas de empleo,
los obstáculos al empleo y la medida en que se han esforzado
anteriormente por encontrar empleo.
|
3)
|
Informar a los desempleados de larga
duración inscritos sobre las ofertas de empleo y la ayuda disponible en
los distintos sectores de la economía y, en su caso, en las diferentes
regiones y otros Estados miembros, en particular a través de la Red
Europea de Servicios de Empleo (EURES).
|
Acuerdos de integración laboral
Ofrecer un acuerdo de integración laboral a los
desempleados de larga duración inscritos que no estén cubiertos por la
Garantía Juvenil a más tardar antes de que lleven dieciocho meses en
paro. El acuerdo debe incluir, como mínimo, una oferta de servicios
individuales destinada a que encuentren un puesto de trabajo y la
indicación de un punto de contacto único.
4)
|
El acuerdo de integración laboral
tendrá como objetivos las necesidades específicas de los desempleados de
larga duración inscritos y combinará los servicios y medidas
pertinentes previstos por las diferentes organizaciones.
|
5)
|
Tomar las medidas necesarias para
garantizar la continuidad y la identificación de un punto de contacto
único, encargado de prestar apoyo a los desempleados de larga duración
inscritos a través de una oferta de servicios coordinados con los
servicios de asistencia social y de empleo disponibles. Este punto de
contacto podría basarse en un marco de coordinación interinstitucional o
identificarse dentro de las estructuras existentes.
Facilitar que entre los prestadores de
servicios pertinentes haya una transmisión fluida y segura de la
información pertinente sobre el historial de apoyo y las evaluaciones
individuales de los desempleados de larga duración inscritos, de
conformidad con la legislación en materia de protección de datos,
garantizando de ese modo la continuidad del servicio.
Hacer posible una mejor difusión de la
información pertinente sobre ofertas de empleo y oportunidades de
formación para los prestadores de servicios implicados y garantizar que
la información llegue a los desempleados de larga duración.
|
Relaciones más estrechas con los empleadores
6)
|
Fomentar y desarrollar asociaciones
entre los empleadores, los interlocutores sociales, los servicios de
empleo, las autoridades públicas, los servicios sociales y los
proveedores de educación y formación, a fin de prestar servicios que
satisfagan mejor las necesidades de las empresas y de los desempleados
de larga duración inscritos.
|
7)
|
Desarrollar servicios para los
empleadores, como la selección de ofertas de empleo, las bonificaciones a
la contratación, la tutoría y formación en el lugar de trabajo y el
apoyo después de la colocación, a fin de facilitar la reintegración
profesional de los desempleados de larga duración inscritos.
|
8)
|
Centrar todos los incentivos
financieros en sistemas que apoyen la integración en el mercado laboral,
como las bonificaciones a la contratación y las reducciones de las
cotizaciones a la seguridad social, a fin de aumentar las oportunidades
de empleo de los desempleados de larga duración inscritos.
|
RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN:
Evaluación y seguimiento
9)
|
Supervisen en el marco del Comité de
Empleo, en estrecha colaboración con el Comité de Protección Social
encargado de los servicios sociales y la prestación de ingresos, la
aplicación de la presente Recomendación, a través de la supervisión
multilateral en el marco del Semestre Europeo, y a través del marco
conjunto de evaluación de indicadores. La supervisión deberá permitir
analizar en qué medida los desempleados de larga duración inscritos han
vuelto a encontrar trabajo, si su integración en el mercado laboral es
sostenible y el uso de los acuerdos de integración laboral. La Red
Europea de Servicios Públicos de Empleo deberá contribuir a dicha
supervisión.
|
10)
|
Fomenten la evaluación de los
resultados de los servicios públicos de empleo en relación con la
integración laboral de los desempleados de larga duración inscritos y el
intercambio de experiencias y buenas prácticas en el marco del proceso
de aprendizaje comparativo de la Red de la Unión de Servicios Públicos
de Empleo, creada en virtud de la Decisión n.o
573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de
2014, sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo
(SPE) (7).
|
11)
|
Cooperen para utilizar de la forma más
eficiente posible los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en
particular el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con arreglo a
las prioridades de inversión pertinentes para los programas del período
2014-2020.
|
RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:
12)
|
Apoye y coordine las iniciativas
voluntarias y las alianzas voluntarias de empresas dedicadas a la
integración sostenible de los desempleados de larga duración en el
mercado laboral.
|
13)
|
Apoye los proyectos de innovación
social para integrar a los desempleados de larga duración en el mercado
laboral, en particular a través del eje «Progress» del Programa de la
Unión para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).
|
14)
|
Evalúe, en colaboración con los Estados
miembros y previa consulta a las partes interesadas, las medidas
adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, e informe al Consejo
a más tardar el 15 de febrero de 2019 sobre los resultados de dicha
evaluación.
|
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M.H.P. VAN DAM
(3) Decisión
(UE) 2015/1848 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a las
orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para
2015 (DO L 268 de 15.10.2015, p. 28).
Comentarios
Publicar un comentario